Resumen del Artículo treinta y cinco

Artículo treinta y cinco del Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) — y cinco. Actualización del Censo Electoral. 1. Para la actualización mensual del censo los Ayuntamientos enviarán a las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral, hasta el penúltimo día hábil de cada mes, y en la forma prevista por las instrucciones de dicho…

LOREGVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo treinta y cinco

1. Para la actualización mensual del censo los Ayuntamientos enviarán a las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral, hasta el penúltimo día hábil de cada mes, y en la forma prevista por las instrucciones de dicho organismo, todas las modificaciones del Padrón producidas en dicho mes.

2. Si algún Ayuntamiento no cumpliera con la obligación establecida en el párrafo anterior, el Director de la Oficina del Censo dará cuenta de ello a la Junta Electoral Central para que por la misma se adopten las medidas procedentes.

3. En la actualización correspondiente al primer mes del año se acompañarán, además, las altas, con la calificación de menor, de los residentes que cumplirán dieciocho años entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año siguiente.

Norma publicada: 19 de junio de 1985

Fuente oficial: BOE

¿Necesitas analizar este artículo?

Pensso puede ayudarte a interpretar, comparar y aplicar este artículo a tu caso concreto usando IA especializada en derecho español.

Preguntas frecuentes sobre el Artículo treinta y cinco

¿Qué dice el Artículo treinta y cinco del LOREG?

y cinco. Actualización del Censo Electoral. 1. Para la actualización mensual del censo los Ayuntamientos enviarán a las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral, hasta el penúltimo…

¿El Artículo treinta y cinco del LOREG está vigente?

El artículo treinta y cinco del LOREG está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo treinta y cinco dentro del LOREG?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO IV › SECCIÓN II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo treinta y cinco?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.